Por la ley brasileña, tener domicilio en países diferentes no es motivo de disolución del vínculo familiar y la distancia geográfica no modifica el derecho de poder familiar o su forma de ejercicio. Este derecho en principio debe ser ejercido por ambos progenitores en igualdad de condiciones, aunque el hijo viva con uno solo de ellos.
En Brasil, el poder familiar es el control inmediato sobre la educación de los hijos, ya la custodia legal puede entenderse como un derecho y un deber de los padres que se ocupan del compromiso, vigilancia y protección de los intereses de los hijos, cuando éstos aún no tienen la edad y el discernimiento para hacerlo por sí mismos, ocupándose así de garantizar el desarrollo educativo, material, físico y psicológico de los niños.
Sea el niño extranjero o nacional, el ordenamiento jurídico brasileño dispone de instrumentos para tutelar eses derechos, que deben ser siempre articulados en función del interés superior y pleno desarrollo de los niños y niñas. Los principales instrumentos se encuentran en el Código Civil, en el Estatuto del Niño y del Adolescente y en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño de 1989.
Una interesante cuestión se puede dar sobre el establecimiento del domicilio y las posibilidades de traslado del menor. El progenitor que no convive con los hijos tiene el mismo derecho a opinar y decidir sobre la residencia de estos, así como derecho de visitación, y el tutor tiene el deber de compartir información y decisiones, valorando así la continuidad de las relaciones familiares.
Los progenitores deben también compartir los cuidados y las deliberaciones sobre la religión, las ocupaciones físicas y educativas, las actividades culturales y los tratamientos de salud que, por menores o más rutinarios que parezcan, deben considerarse siempre bajo la responsabilidad compartida.
En los casos en que los padres tengan nacionalidades diferentes o en que los hijos hayan sido trasladados a un país diferente al de su origen, los deberes/derechos del poder familiar incluirán también asegurar a ellos la posibilidad de desarrollo en ambas culturas, preservando las costumbres, prácticas, conocimientos y lenguas habladas.
En todos los casos, si existen conflictos de interés de los progenitores en decisiones importantes en la vida o acerca del ejercicio de la custodia de los hijos, siempre se debe primar el interés superior del niño, principio que rige la legislación y la actuación de jueces y abogados en casos de familia.
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